El SECLO es la instancia administrativa obligatoria previa al inicio de la demanda judicial.

En el SECLO se dirimen todos los reclamos individuales y pluriindividuales sobre conflictos de derecho de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo (empresas radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con domicilio fiscal en esta ciudad). Este organismo funciona en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Es gratuito para el trabajador y sus derecho-habientes y de bajo costo para el empleador.

Para el pago de los acuerdos espontáneos el empleador debe: En cheques: compensar al trabajador por el impuesto al cheque vigente y cualquier otro gravamen o comisión bancaria que se implemente. En efectivo: utilizar billetes de $500 o más, salvo fracción menor.

Una de las acciones del SECLO es la Instancia obligatoria de conciliación laboral

Se brinda una audiencia de conciliación a los trabajadores y/o empleadores que tengan un conflicto con la otra parte en asuntos laborales. Cuando se alcanza un acuerdo se evalúa si cumple las condiciones para homologarse (obtener validez legal) y si corresponde se homologa. Si no hay acuerdo, queda habilitada la instancia judicial.

Los reclamos individuales y pluriindividuales de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo (empresas radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con domicilio fiscal en esta ciudad) deben canalizarse obligatoriamente a través de una mediación en el SECLO. Si allí no se alcanza un acuerdo las partes estarán en condiciones de iniciar una acción ante la Justicia Nacional del Trabajo.

Inicio del trámite y procedimiento

Un abogado matriculado en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal (CPACF) registrado en el Portal del Abogado debe iniciar el trámite “vía internet”.

Adjunta su documentación como abogado patrocinante digitalizada en formato PDF (autorización y DNI del reclamante firmado por éste) o apoderado (instrumento que lo acredita como tal) y presenta durante la audiencia al conciliador sorteado los originales de la documentación escaneada, el formulario de inicio y la constancia de trámite que expide el sistema ante el conciliador.

Las partes obligatoriamente deben asistir a la audiencia de conciliación con asesor legal (sólo pueden actuar letrados matriculados en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal) o sindical (debe acreditar que lo es con la autorización por escrito).
Estas acciones surgen de la Ley Nº 24.635 y el Decreto N° 1.169/96.

Revisión y homologación de acuerdos pactados directamente por las partes

Acuerdos espontáneos

  1. Se revisan y homologan (se les da validez legal si corresponde) los acuerdos sobre relaciones del trabajo pactados directamente entre trabajadores y empleadores.
  2. Cuando las partes ya tienen un acuerdo conciliatorio y necesitan que el SECLO lo homologue (dé validez legal) deben concurrir personalmente al organismo para que un funcionario autorizado les tome la ratificación del acuerdo.
  3. Deben asistir personalmente y acreditar su identidad y representación con DNI, CI, LE o LC e instrumento de personería, si corresponde. Previamente tienen que abonar el arancel en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina.
  4. Un abogado matriculado en el CPACF y registrado en el Portal del Abogado debe iniciar el trámite y reservar antes un turno vía internet.
  5. Es obligatoria la asistencia legal para los trabajadores (sólo abogados matriculados en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal) o sindical (tienen que acreditar por escrito su condición y que están autorizados).
  6. No se puede iniciar un trámite de ratificación de acuerdo espontáneo si hay un trámite previo de instancia obligatoria de conciliación laboral.
  7. Si la audiencia espontánea incluye diez o más trabajadores, se debe solicitar autorización previa por escrito.

Recepción Virtual de documentación para Ratificación de Acuerdos Espontáneos

En atención a la situación de pandemia por acción del coronavirus (CoVid-19) y en concordancia con los Decretos DNU 260/20, 325/20, 355/20 y 408/20; las acordadas Nº 4/2020, 6/2020 y 10/2020 de la CSJN, y hasta el cumplimiento “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y según lo estipulado por la Resolución 344/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se habilitará la función para cargar toda la documental bajo declaración jurada de autenticidad y vigencia en el Portal de Abogados para iniciar el trámite de Ratificación Virtual de Acuerdos Espontáneos.

En el Portal, deberán agregar como datos obligatorios:

  • Correo electrónico del trabajador.
  • Correo electrónico del letrado del trabajador.
  • Correo electrónico del empleador y su letrado, o solo de apoderado.
  • Celular del trabajador.
  • Celular del letrado del trabajador.

Si deseas ver un video sobre los acuerdos laborales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, puedes hacerlo a continuación donde te explicamos en forma breve y concisa estos conceptos.