Lo primero que debes hacer tras recibir comunicado o amenaza de despido de tu empleador durante el período de la cuarentena nacional obligatoria es comunicarte con tu abogado.

¿qué pasa si te despiden durante la cuarentena?, ¿pueden las empresas despedir o suspender a sus trabajadores en este contexto?

Si bien no hay una norma que regule esta situación porque nunca fue imaginada antes, sí hay un conjunto de principios que lo pueden resolver.

Los principios son ideas rectoras filosóficas que en realidad están pensadas para ser aplicadas en situaciones concretas, que los legisladores no pudieron prever, cuando surgen dudas ante un vacío legal.

Y aquí hay dos principios que son absolutamente aplicables: el principio de buena fe, es decir, aquel que indica que la interpretación de los contratos de trabajo -tanto por parte del empleador como del trabajador- tiene que regir la buena fe, quiere decir que lo vamos a interpretar con honestidad y no con picardía; y en segundo es «In dubio pro operario» , que indica decir que en caso de duda la ley aplicable a una situación, se va a interpretar siempre en favor del trabajador.

El análisis de las facultades que la ley otorga a los empleadores en el marco de los contratos de trabajo, debe tomar como punto de partida la obligación que la propia Ley de Contrato de Trabajo (LCT) le impone de actuar de buena fe ‘ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador’, y que esas facultades deben ser ejercidas con carácter funcional atendiendo a los fines de la empresa y a las exigencias de la producción, pero a su vez con preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador.

Actualmente su análisis debe además tomar en consideración la situación de Emergencia Sanitaria vigente y la normativa que establece y reglamenta el «Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio» (DNU 297/2020) cuya finalidad es «proteger la salud pública». Y además, es necesario evaluar que se encuentra también vigente la «Emergencia Pública en materia Ocupacional» (DNU 34/2019 del 13/diciembre/2019) por el término de 180 días con el fin de ‘detener el agravamiento de la crisis laboral’.

El DNU 297/2020 que firmó el Presidente Alberto Fernández es una pieza clave.

Los trabajadores y trabajadoras tienen en qué ampararse. El propio DNU dice en sus considerandos que su objeto es mitigar la propagación del virus y su impacto en el sistema sanitario. Por eso prohibe precisamente ‘el desplazamiento de personas por rutas, vías y espacios públicos’ y solo se exceptúan en el Artículo 6to los servicios declarados esenciales en la emergencia.

Si leemos el Artículo 8vo de ese mismo decreto, dispuso que durante el aislamiento ‘los trabajadores tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales’. Acá tendríamos que hacer una primera interpretación: esta es una norma general y posterior, e interviene en ella porque es una ley que fue dictada de manera específica y general, y está válida mientras el Congreso no diga lo contrario.