La compensación económica es un instituto que tiene lugar ante un divorcio o cese de concubinato cuando una de las partes, por causa de la separación padece un desequilibrio económico.

Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez. Estas circunstancias varían según se trate de un divorcio o de un cese de convivencia.

Puedo pedir compensación económica si no estoy casada/o? (Concubinato)

Si se tratara de una unión convivencial, también es posible convenir su procedencia, cuantía, modalidad de pago, en un pacto de cese de convivencia.

¿Qué plazo tengo para pedir la compensación económica?

El solicitante debe realizar el pedido antes de los 6 meses de la sentencia de divorcio, y en caso de concubinato dentro de los 6 meses de haberse producido el hecho que dio lugar al cese del mismo, esto puede ser: por la muerte de uno de los convivientes, por mutuo acuerdo, etc.

¿Cómo se calcula la compensación económica?

La compensación económica se calcula teniendo en cuenta el desequilibrio económico padecido por el solicitante. Por ejemplo si el solicitante es una persona que tiene una enfermedad grave y no puede trabajar, entonces corresponde una renta por el tiempo que determine el juez.

La división de bienes por disolución de la sociedad conyugal es lo que se conoce como el conjunto de bienes gananciales en el matrimonio. Actualmente el término utilizado por el Código Civil y Comercial es el de “comunidad de bienes”.

¿Qué bienes quedan comprendidos dentro de la comunidad conyugal?

Los bienes gananciales son aquellos bienes adquiridos durante el matrimonio.

¿Por qué motivos puede disolverse la comunidad de bienes?
La comunidad se extingue por:

  1. La muerte comprobada o presunta de uno de los cónyuges.
  2. La anulación del matrimonio putativo.
  3. El divorcio.
  4. La separación judicial de bienes.
  5. La modificación del régimen matrimonial convenido.

¿Qué ocurre cuando se disuelve la comunidad de bienes?

Disuelta la comunidad de bienes, se procede a liquidar los mismos y posteriormente se parte la comunidad para que cada cónyuge pueda quedarse con la parte que le corresponda.

¿Qué pasa con los bienes? ¿Qué son bienes propios y bienes gananciales?

Los bienes propios son aquellos que cada cónyuge posee antes de casarse y son bienes gananciales aquellos que fueron adquiridos durante el matrimonio. Los bienes propios no entran en la liquidación de la sociedad conyugal. La sociedad conyugal sólo está integrada por los bienes gananciales adquiridos durante el matrimonio.

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