El decreto 329/2020 prohibió los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por 60 días a partir del 31/3/2020. El decreto 487/2020 prorrogo esta norma por 60 días más.

Si recibís un telegrama de despido, tu deber es contestarlo inmediatamente. De lo contrario, la causa que use el empleador para despedirte puede considerarse. Si recibiste un telegrama de despido que no indica ninguna causa, tenés derecho a que te den la indemnización correspondiente dentro de los 4 días posteriores al despido.

En caso que tu empleador te diga que no vayas más a trabajar, tenés que mandar un telegrama (que es gratuito) a tu empleador pidiéndole que aclare tu situación laboral por escrito. Mientras tanto tenés que seguir yendo a trabajar. No es válido el despido de palabra: el empleador siempre tiene que comunicarlo por escrito.

Si estás en negro, tu empleador no va a aceptar despedirte por escrito, porque sería reconocer la relación de trabajo. Tenés que intimarlo, por medio de un telegrama que es gratuito, para que te inscriba y pases a estar en blanco.

Puede darse que no te dejen entrar a trabajar, en tal caso tenés que mandar un telegrama intimando a que te dejen entrar a trabajar. Si no lo hacen, podés darte por despedido (Te permite reclamar una indemnización por despido sin causa).