Los damnificados a causa de un accidente laboral podrán optar de modo excluyente entre las indemnizaciones previstas en este régimen de reparación o las que les pudieran corresponder con fundamento en otros sistemas de responsabilidad. Los distintos sistemas de responsabilidad no serán acumulables. El plazo de QUINCE (15) días previsto para los obligados al pago de la reparación dineraria se deberá considerar en días corridos. En caso de fallecimiento del trabajador, dicho plazo se contará desde la acreditación del carácter de derechohabiente.

La Incapacidad Laboral Temporaria se produce cuando un trabajador se encuentra accidentado o padece una enfermedad profesional, y el daño sufrido le impide la realización de sus tareas habituales.

Esta incapacidad comienza el día siguiente de la primera manifestación invalidante y finaliza cuando el trabajador recibe el alta médica, o se le declara una Incapacidad Laboral Permanente, si se cumplió 1 año desde la primera manifestación invalidante, o bien si fallece el damnificado.

La prestación dineraria durante una Incapacidad Laboral Temporaria se calcula conforme a las pautas dispuestas por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, incluye la totalidad de los conceptos que debió percibir el damnificado al momento de la primera manifestación invalidante, sin tener en cuenta el tope máximo de remuneraciones sujetas a aportes que estipula la ley previsional.

Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios.

La prestación dineraria se debe ajustar conforme a los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador.

En los casos que el damnificado haya perdido el vínculo laboral con el empleador por cualquier causa, para los aumentos se deben tener en cuenta los incrementos que se estipulen semestralmente para los topes mínimos y máximos previsionales.

Durante el período de ILT, el trabajador no devenga remuneraciones de su empleador, por lo tanto, tampoco el proporcional del sueldo anual complementario, no obstante, el monto de la prestación dineraria incluye dicho concepto.

Esta prestación dineraria se encuentra exenta del Impuesto a las Ganancias.

Se considera que un trabajador sufre una Incapacidad Laboral Permanente (ILP), cuando el daño producido por el accidente de trabajo o la enfermedad profesional le ocasionó una disminución de su capacidad de trabajo que durará toda su vida. La Incapacidad Laboral Permanente puede ser de grado parcial o total, esta última se produce cuando el porcentaje de incapacidad es igual o mayor al 66%. Si un trabajador está en situación de Gran Invalidez tiene una Incapacidad Laboral Permanente Total y necesita la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de la vida.

A partir de la vigencia de la Ley N°26773, se estableció que independientemente de la fe-cha de la PMI, los damnificados deben percibir en forma mensual la suma de $2.000 (Decreto N°1694/09), actualizada en la misma proporción en que lo sean las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de acuerdo a lo dispuesto en el artícu-lo 32 de la Ley N°24.241, modificado por su similar N°26.417.

Prestación por Fallecimiento

Se consideran derechohabientes, a los efectos de esta Ley, a las viudas, viudos, convivientes, como así también los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva todos ellos hasta los 21 años de edad, elevándose hasta 25 años en caso de tratarse de estudiantes a cargo exclusivo del trabajador fallecido.