La crisis provocada por el aislamiento preventivo del COVID-19 agudizó la recesión y agravó el debilitado mercado laboral. Hoy es imprescindible identificar cuáles son los derechos y las obligaciones de empresas y trabajadores.

Cabe recordar que con el dictado del Decreto 427/2020, el Gobierno prorrogó la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de sesenta días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto 329/20.

Asimismo, se prorrogó la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de sesenta días, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto 329/20. Esta situación plantea que no se puede despedir a nadie sin causa, aunque sí están avalados las cesantías con causa por responsabilidad del trabajador. Para despedir sin causa un empleador tendría que esperar a que venza el plazo del decreto. Pero además está vigente la duplicación de indemnizaciones.

La pandemia repercute en las relaciones de trabajo; actualmente se encuentra vigente el decreto que prohíbe los despidos sin justa causa o por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, limitando así la decisión unilateral de una empresa de poner fin a la relación de trabajo.

La misma prohibición rige para las suspensiones, con la excepción de las estipuladas por el Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, las cuales, para concretarse, requieren de un acuerdo firmado entre el empleador y el trabajador, a nivel individual o colectivo, y luego la necesidad de registrarlo ante el Ministerio de Trabajo.

Un trabajador puede reclamar por su salario y que no le paguen. En ese caso va a quedar un crédito factible de reclamarlo judicialmente

Según los especialistas, esta excepción sería la ventana que abrió el Gobierno para, por un lado proteger el trabajo y el salario del trabajador, y por el otro aliviar al sector empresario, en una especie de “esfuerzo compartido” en la relación que los une.

En estos casos, no debemos olvidar que continúa vigente el DNU 34/2019, prorrogado por DNU 528/2020 hasta el 7 de diciembre de 2020, en donde se estipula la duplicación de los rubros indemnizatorios para aquellos despidos sin justa causa

La empresa puede no pagar el salario porque no tiene fondos y presentarse en concurso de acreedores o en quiebra y ahí se verá qué puede cobrar cada uno, además de la imposibilidad de despedir sin causa está la de despedir por disminución de trabajo. No se puede despedir aduciendo esa causa. El empleador tiene que seguir pagando los salarios hasta que venza el plazo del decreto que fija la prohibición de las cesantías. Entonces el trabajador debería rechazar el despido e impugnarlo. Tiene que reclamar los salarios que no le paguen. Siempre desde un plano teórico. No hay fallos en ese sentido aún.