Como trabajador accidentado tenes derecho a recibir las prestaciones médicas mientras dure la baja laboral: esto significa que la ART debe otorgarte atención médica, curaciones, estudios médicos, prótesis, kinesiología, traslados, intervenciones quirúrgicas, entre otras.

Cobrar tu salario: debes percibir tu salario normal y habitual, sin sufrir ningún descuento del mismo.

Cobrar una indemnización por las secuelas que te hayan quedado: en caso de que el accidente sufrido te haya provocado alguna lesión y/o secuela, debes percibir un resarcimiento económico que se calcula según tu edad, tu salario y el porcentaje de incapacidad que realmente tenés. Para poder cobrar la indemnización por accidente de trabajo, escribinos ingresando en este link y comenzá a chatear con nosotros.

Tenés que saber que para el caso que no te envíen traslados, que te los denieguen o incluso para aquellas situaciones en las que tengas que viajar por tus propios medios para hacerte ver.

Dichos gastos (documentados) debe reintegrártelos la ART respectiva.

Del mismo modo cuando te dan el alta y vos todavía no te encontrás en condiciones de volver a trabajar sea porque seguís con dolores, inflamación o porque aún no has rehabilitado totalmente el miembro afectado tenés derecho a pedir el reingreso firmando el alta en disconformidad y presentándote dentro del plazo que prevee la normativa ante la SRT para que se expida al respecto.

Por supuesto que para este y otros casos es conveniente que primero te contactes con el estudio.