Los trabajadores alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Sin embargo, cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán, en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada. Quienes efectivamente acuerden este modo de realización de sus tareas percibirán su remuneración habitual.

En aquellos casos en que los trabajadores alcanzados por el aislamiento no pudieran realizar sus tareas desde el lugar de aislamiento, las sumas que perciban tendrán carácter no remuneratorio, excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

En consecuencia, respecto de aquellos trabajadores que no presten tareas durante el aislamiento, los empleadores no deberán retener, cotizar ni abonar aportes y contribuciones, con excepción de:

Aportes y contribuciones al Sistema Nacional del Seguro de la Salud (Obra Social): Empleador 6% y Trabajador 3%.

Aportes y contribuciones al INSSJP: Empleador 1,58% y Trabajador 3%.

La Administración Federal de Ingresos Públicos dispondrá las medidas necesarias a fin de verificar la correcta aplicación de esta disposición.

Los trabajadores que presten servicios en las actividades exceptuadas del aislamiento, previstas en el artículo 6 del DNU 297/2020 (listado extendido por la Decisión Administrativa 429/2020 de la Jefatura de Gabinete), serán considerados “personal esencial” en los términos de la Resolución 207 del Ministerio de Trabajo. La Resolución destaca que la continuidad de las actividades enunciadas en las normas citadas constituye una exigencia excepcional de la economía nacional (artículo 203, Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744).

Están incluidos dentro del concepto de trabajadores quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes, como las locaciones de servicio reguladas por el Decreto 1109 del 28 de diciembre de 2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo y las pasantías, como también las residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127 y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios.

La reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de las actividades esenciales en condiciones adecuadas de salubridad –en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria– será considerada un ejercicio razonable de las facultades del empleador. Agrega la Resolución que las horas suplementarias que resulten de cumplimiento necesario para estos fines tendrán una reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino (ver conformación de alícuotas en ítem 6 siguiente).

Asimismo, la necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio” deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo (Contrato de Trabajo Eventual). Los salarios de los trabajadores contratados por este período bajo esta modalidad tendrán una reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 (contribuciones patronales) que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino. En tal sentido, las alícuotas de contribuciones patronales en el marco de la presente contratación serán de:

1,02% (en lugar de 20,40%) para empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad encuadre en el sector comercio o servicios, con ventas totales anuales que superen los límites de categorización como empresa mediana tramo 2.

0,9% (en lugar de 18%) para los restantes empleadores del sector privado y del sector público.

Los empleadores deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales. En dicha certificación debe constar nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa (o empleador), y nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.

La Resolución está vigente en la República Argentina por boletín oficial desde el día 20 de marzo de 2020.