Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) darán cobertura a los trabajadores que contraigan el COVID-19, en aquellos casos en que las personas se encuentren desempeñando actividades y servicios declarados como esenciales, en el marco excepcional de la emergencia sanitaria.

Los trabajadores que se contagien la patología producida por el coronavirus en el ámbito laboral deberán efectuar la denuncia a la ART acompañada de un certificado médico que acredite haber contraído la enfermedad, la cual será considerada como enfermedad profesional no listada y se deberán otorgar las prestaciones correspondientes.

El decreto precisa en este sentido que las ART deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia acompañada del diagnóstico confirmado, el trabajador damnificado reciba en forma inmediata las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557.

Las resoluciones 38/20 y 40/20 de la SRT establecen nuevo el procedimiento especial de actuación para aquellos trabajadores infectados o sus derechohabientes a causa del COVID-19.

Se considera de manera excluyente el domicilio del trabajador como fijación de competencia. Esto resulta irrazonable ya que limita la opción de elegir el domicilio de prestación de servicios o el domicilio donde habitualmente se reporta el trabajador, del empleador o de la propia ART. Esta exclusión inhibe a los trabajadores que circulan por distintos territorios (trabajadores de la pesca, médicos, etc.) que contraigan el virus y no puedan regresar a su domicilio por su enfermedad, y se le prestará asistencia médica en el lugar de trabajo y al contaminarse debe guardar reposo.

La ART no puede rechazar la cobertura denunciada por el trabajador “esencial” y debe otorgarle las prestaciones dinerarias y en especie, una vez presentado el certificado que acredite su condición infectado por el Covid-19, sin embargo no se trata de una aceptación definitiva, pues el trabajador deberá presentarse (con patrocinio letrado) ante la Comisión Médica Central que determinará el carácter definitivo la enfermedad Covid 19 como patología, presentando la denuncia mediante un escrito donde debe describir las circunstancias fácticas que se acrediten las tareas y el fundamento de la relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad Covid-19 con las actividades desarrolladas en su empleo. Debe acompañar la historia clínica y la constancia de alta médica otorgada por la ART.

Hasta ese momento, se presume que la enfermedad tiene origen laboral y la cobertura de la ART para la percepción de las prestaciones dinerarias y en especie.

La prueba de relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada con el trabajo” que enuncia el decreto en el párr. 1º de su art. 3º y reitera el artículo 3° cabe interpretarlo en realidad a la prueba de la exposición del trabajador al riesgo biológico del coronavirus SARSCoV-2, en su medio ambiente laboral o en ocasión de sus tareas. No puede exigírsele la prueba diabólica acerca del momento y el momento preciso en el la cual virus ingresa a su organismo.

El trabajador hará una presentación electrónica con la documentación pertinente, en caso de ser necesario podrá rectificar los errores dentro de los días posteriores en comisión médica Local, y la ART deberá responder dentro del plazo de cinco días hábiles.

El silencio por parte de la A.R.T. o el E.A. considera como aceptada la enfermedad. Posteriormente, la causa pasa a la CMC a fin de acreditarse la relación de causalidad invocada entre la enfermedad denunciada y la ejecución del trabajo en el contexto de dispensa del ASPO. En el mismo plazo podrá requerir a través de la ventanilla electrónica la revocación del Dictamen de la CMC por existir contradicción sustancial entre su fundamentación y conclusiones u haber omitido en resolver algunas de las peticiones formuladas.

En conclusión, obligar al trabajador infectado por el Covid 19 a transitar obligatoriamente el camino de las Comisiones Médicas resulta ser un imposición injusta, irracional e innecesaria en atención a que ese organismo administrativo está constituido por médicos remunerados indirectamente por la obligada al pago, la ART. Ese laberíntico trámite burocrático que finaliza en la Comisión Médica Central, debería evitarse en razón de que las ART tendrían que afrontar la cobertura de prestaciones en especie y dinerarias, en forma inmediata, en cambio mientras esté vigente la ASPO se hace cargo de las mismas el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (Art. 5° DNU 367/20).