El Gobierno oficializó la nueva prórroga por 60 días de la prohibición de despidos y suspensiones, que regirá a partir del 1° de agosto y hasta el 30 de septiembre, medida que se había dispuesto por primera vez en abril último como consecuencia de la emergencia sanitaria a raíz de la pandemia del coronavirus.

Por medio del decreto 624/2020, publicado en el Boletín Oficial y que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de todos sus ministros, se dispuso que en el período establecido las empresas no podrán despedir a sus empleados sin justa causa y por las causales de fuerza mayor o disminución de la demanda de trabajo.

El artículo 4 expresa que los despidos y suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el presente decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

La medida no aplica a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia

Los fundamentos del nuevo decreto son los mismos que en los casos anteriores (el primer decreto rigió desde el 1° de abril y el segundo, desde el 1° de junio): se dicta en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la cuarentena obligatoria para contrarrestar el coronavirus.

En esa línea, el decreto afirma que esta crisis excepcional exige prorrogar la oportuna adopción de medidas de idéntica índole asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo.

Resulta indispensable continuar garantizando la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social y que ello solo será posible si se transita la emergencia con un Diálogo Social en todos los niveles y no con medidas unilaterales de distracto laboral, que no serán más que una forma de agravar los problemas que el aislamiento social, preventivo y obligatorio, procura remediar.