Las indemnizaciones por despido varían, si el trabajador se encuentra correctamente registrado o por el contrario trabaja sin registración, o la misma es deficiente y no se ajusta a la realidad de la relación laboral.

Cuando un trabajador registrado es despedido sin causa, tiene derecho a percibir la siguiente indemnización:

Indemnización por antigüedad: la cual es equivalente a un salario por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses.-

Indemnización sustitutiva de preaviso: Ella dependerá de la antigüedad: Hasta tres meses: 15 días, de 3 meses a 5 años: 1 mes, más de 5 años: 2 meses.-

Integración mes de despido y salarios caídos: Ello equivale a un sueldo. Se calculan los días que ha laborado el trabajador y todos aquellos que no ha podido trabajar como consecuencia del distracto.-
Vacaciones proporcionales: Las mismas varían según la antigüedad del trabajador.

SAC Proporcional: Es equivalente al salario / 12 (meses). El valor que surge de la operación se multiplica por la cantidad de meses trabajados en el año en curso.-

SAC sobre integración mes de despido y salarios caídos: Se toma el monto del punto 3) / 12

SAC sobre preaviso: Es el monto del ítem 2) dividido 12.

Multa por no entregar los Certificados de trabajo (art 80) es equivalente a tres sueldos.-

Mientras que un trabajador clandestino o deficientemente registrado (lo que comúnmente se conoce como trabajador en negro), además de percibir los rubros indemnizatorios descritos anteriormente, le corresponden los siguientes:

Ley 24.013: La misma establece una multa equivalente al 25% de la totalidad de los salarios percibidos por el trabajador durante la relación laboral. Asimismo impone al trabajador la obligación de notificar a la AFIP las irregularidades laborales. Para que esta ley opere es imprescindible que la relación laboral se encuentre vigente (esto último es importante tener en cuenta para aquellos trabajadores que cobran una parte de su salario mediante recibo y otra parte en mano sin registración alguna).

Ley 25.323 art 2: Esta ley se aplica para el caso que, pese haber intimado al empleador al pago de las indemnizaciones, este haga caso omiso y es equivalente al 50% de las suma de la indemnización por antigüedad más la indemnización sustitutiva de preaviso.

Ley 25323 art. 1: (solo para el caso de que el trabajador no haya intimado previamente en vigencia de la relación laboral) Las indemnizaciones serán incrementadas al doble. En este caso no corresponde aplicar la ley 24.013.