Las diferencias salariales en Argentina son las diferencias originadas en incumplimientos del empleador con motivo de su falta de pago oportuna y adecuada. Por ejemplo, si el trabajador realizó horas extras y nunca fueron abonadas por el empresario, éstas se reclaman bajo el concepto de “diferencias salariales”.

El trabajador que fue despedido y percibía bonus, premios, comisiones por ventas, horas extras, propinas, parte del salario sin registrar (en negro), puede reclamar diferencias salariales si todos o alguno de esos conceptos no fueron considerados en la liquidación final y/o indemnización por despido.

¿Puedo reclamar diferencias salariales después de haber sido despedido?

Si. Es absolutamente factible reclamar las diferencias luego de haber sido desvinculado, siempre y cuando no hayan pasado más de dos años (plazo de prescripción laboral). El plazo de prescripción laboral para todo reclamo laboral en sede judicial viene dispuesto por la propia ley de contrato de trabajo. En efecto, la ley laboral establece que todos los reclamos judiciales que se pretendan realizar con origen en un contrato de trabajo o una relación laboral prescriben a los 2 años.

Esto quiere decir que si transcurren más de 2 años desde que ocurrió el hecho (el despido, el accidente, etc.) el trabajador pierde pierde la posibilidad de iniciar acciones judiciales laborales. No obstante, existen algunas acciones que suspenden el curso de la prescripción (por ejemplo una intimación fehaciente al trabajador o bien la audiencia obligatoria del SECLO).

¿Es posible reclamar diferencias salariales después de haber renunciado?

Si. Aunque haya renunciado a su empleo puede reclamar las diferencias salariales que puedan existir ya que los derechos laborales son irrenunciables, siempre que esté dentro de los dos años de la renuncia.

Gracias al principio laboral de “pago a cuenta”, la firma del empleado de conformidad del recibo de sueldo o liquidación final no le impide reclamar las diferencias salariales existentes.

No importa que no hubiera hecho objeción o reserva alguna al momento de firmar el recibo, pero recuerde que el reclamo debe iniciarse antes de cumplirse dos años de la firma.

Aunque haya firmado ante escribano público e incluso con la presencia de un abogado de la empresa o de su parte, el trabajador no pierde el derecho a reclamar diferencias salariales en caso de existir, todo ello gracias al principio de pago a cuenta y la irrenunciabilidad de los derechos laborales.

 

 

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