Si sufrís un accidente laboral o enfermedad profesional debes denunciarlo. Estas son las diferentes canales donde podes hacerlo a través de tu empleador quien tiene la responsabilidad de denunciarlo en la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a la que se encuentra afiliado, o bien en la ART que te brinda cobertura a través de su línea de atención gratuita, telegrama laboral gratuito o por nota en la sede de la Aseguradora. También podes hacer la denuncia en alguno de los prestadores médicos de la ART donde recibirá atención médica y se efectuarán los trámites administrativos correspondientes.

Cualquier testigo que haya tomado conocimiento del hecho tiene la posibilidad de realizar la denuncia

A partir de la fecha en que realizás la denuncia de accidente laboral o enfermedad profesional, la ART tiene un plazo máximo de 72 horas para brindar las prestaciones médicas correspondientes. Caso contrario, podés iniciar el trámite de Silencio de ART.

Si sos trabajador damnificado, hiciste la denuncia de un siniestro y no te respondieron, te explicamos cómo iniciar el trámite.

El llamado «Silencio de la Aseguradora» es un trámite destinado a resolver el planteo del trabajador en relación con la falta de respuesta de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), Empleador Autoasegurado (EA) o Empleador No Asegurado (ENA).

Está dirigido a  las personas que hayan denunciado un accidente laboral y/o enfermedad profesional, y no hayan obtenido respuesta luego de 72 hs de efectuada.

Solo necesitas acreditar identidad (DNI tarjeta), la denuncia de accidente ante la ART o el Empleador autoasegurado, y el formulario de opción de domicilio (Resolución SRT N° 11/2018) que podes descargar haciendo clic aquí.

Debes reunir  la documentación, acercarte con tu abogado a la comisión médica que te corresponda según tu domicilio del DNI o de tu empleador, y una vez que se te inicie el trámite se le hará un requerimiento a tu ART para que brinde una respuesta.

En caso de que seas citado a una audiencia médica, desde ese día, el médico tiene un plazo de 40 días hábiles para emitir el dictamen.

Si estás en desacuerdo con lo resuelto podés apelar completando el formulario de apelación dentro de los 5 días hábiles desde que lo recibiste. En caso de que estés en desacuerdo con la resolución debes presentar la apelación ante los tribunales de alzada con competencia en lo laboral, excepto en Capital Federal.